Código Familiar estatal

Artículo 958 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El secretario deberá certificar el medio óptico o legal de alguna persona, o cuando el derecho que reclame magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, provenga de habérsele transmitido por otra persona;

identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse. II. El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro;

Una vez emitida la sentencia, aquel instrumento será resguardado por el juez de instrucción. III. El documento o documentos en que se funde la acción; y, CAPÍTULO III IV. Tantas copias en papel común del escrito y documentos, JUICIO ORDINARIO ORAL cuantas fueren las personas demandadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 958 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El secretario deberá certificar el medio óptico o legal de alguna persona, o cuando el derecho que reclame magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, provenga de habérsele transmitido por otra…

¿Está vigente el artículo 958?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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