Artículo 958 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secretario deberá certificar el medio óptico o legal de alguna persona, o cuando el derecho que reclame magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, provenga de habérsele transmitido por otra persona;
identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse. II. El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro;
Una vez emitida la sentencia, aquel instrumento será resguardado por el juez de instrucción. III. El documento o documentos en que se funde la acción; y, CAPÍTULO III IV. Tantas copias en papel común del escrito y documentos, JUICIO ORDINARIO ORAL cuantas fueren las personas demandadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.