Artículo 959 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitarán en el procedimiento ordinario oral los Artículo 962. Si el actor no tuviere a su disposición los documentos asuntos relativos a: a que se refiere la fracción III del artículo anterior, o no los pueda conseguir por alguna otra causa, a consideración del juez, designará I. Divorcio sin expresión de causa; el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga II. Acciones de nulidad; la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los III. Investigación de la paternidad e investigación de la originales.
maternidad;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.