Código Familiar estatal

Artículo 959 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitarán en el procedimiento ordinario oral los Artículo 962. Si el actor no tuviere a su disposición los documentos asuntos relativos a: a que se refiere la fracción III del artículo anterior, o no los pueda conseguir por alguna otra causa, a consideración del juez, designará I. Divorcio sin expresión de causa; el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga II. Acciones de nulidad; la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los III. Investigación de la paternidad e investigación de la originales.

maternidad;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 959 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se tramitarán en el procedimiento ordinario oral los Artículo 962. Si el actor no tuviere a su disposición los documentos asuntos relativos a: a que se refiere la fracción III del artículo anterior, o no los pueda…

¿Está vigente el artículo 959?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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