Artículo 963 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará IV. Desconocimiento de la paternidad y desconocimiento de en lo conducente cuando se trate de promociones en las que sea la maternidad; necesario correr traslado.
V. Pérdida o suspensión de la patria potestad; y, Artículo 964. Entablada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que VI. Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados proteste que no tenía conocimiento de ellos, si fueren anteriores.
por esta vía, o que no tengan señalado un trámite especial. Artículo 965. Si la demanda fuere oscura o irregular, o no se PÁGINA 66 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" aportaren las copias necesarias para traslado, el juez debe prevenir de su parte, debiendo el juez de instrucción dar vista a la al actor mediante notificación personal para que, dentro del plazo contraria, si la hubiere, por el término de tres días, para de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones, anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le además de los formulados por el oferente, para que el dará curso. perito dictamine; así como para que nombre uno de su parte, si lo cree conveniente, haciéndoles saber a las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.