Código Familiar estatal

Artículo 994 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que la prueba pericial verse sobre la la existencia de las cosas que deban exhibirse y de los PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 69 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" documentos que hayan sido presentados por las partes; Artículo 1002. Los interesados deberán ofrecer desde la demanda, se cerciorará que los peritos y testigos permanezcan contestación y vista de esta las pruebas que sirvan para demostrar separados entre sí mientras son llamados a declarar. Si su pretensión.

asisten las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se celebrará el convenio correspondiente, mismo que Con la demanda se emplazará al demandado para que en el término será elevado a la categoría de cosa juzgada o sentencia de tres días la conteste, de la cual se dará vista al actor en igual ejecutoriada; de no llegar a un convenio, declarará abierta lapso para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

la audiencia de juicio;

Al admitir la demanda, contestación y la vista de esta el juez de II. Abierta la audiencia, se recibirán los medios de prueba, de instrucción se pronunciará sobre la admisión de las pruebas preferencia, en el orden que fueron ofrecidos y los que el ofrecidas. Su oportuna preparación correrá a cargo de los oferentes.

juez hubiere ordenado. Así como los relativos a la objeción de documentos. Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se recabarán de oficio las pruebas que se Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o consideren necesarias.

particulares que no se hubieren rendido, el juez impondrá los medios de apremio que procedan y, en caso de que a Artículo 1003. Transcurrido el plazo fijado, contestada o no la su juicio resulten necesarios para la decisión del asunto, demanda y en su caso la vista de esta, el juez de instrucción remitirá les requerirá para que a la brevedad los rindan; los autos al juez oral, quien citará a la audiencia de juicio, debiendo suspendiendo la audiencia, señalando nueva fecha para celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

su reanudación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 994 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 994?

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