Artículo 993 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la etapa de preparación de las pruebas, podrán ofrecido pruebas o las ofrecidas se tengan por desahogadas por su desahogarse la inspección judicial y la pericial; así como solicitarse propia naturaleza, el juez dará por concluida la audiencia e iniciará informes y enviar exhortos para el desahogo de aquellas probanzas la de juicio, la que se desarrollará a partir de la fase de alegatos.
que lo requieran, por los medios electrónicos con que se cuente o entregados inmediatamente al oferente, debiendo el juzgador CAPÍTULO VI apercibir a la parte o tercero, institución o autoridad, para el caso AUDIENCIA DE JUICIO de pruebas documentales que, de no presentarlas o remitirlas al juzgado, dentro del término de tres días, se les impondrán los Artículo 999. La audiencia de juicio se llevará a cabo con o sin la medios de apremio establecidos en esta ley, una vez agotadas asistencia de las partes, desarrollándose de la siguiente manera:
dichas medidas, ante la contumacia del oferente de la prueba o la imposibilidad de su recepción, procederá la deserción de la misma, I. El día y hora señalados, el juez se constituirá en la sala de salvo interés superior de menores de edad, personas con audiencias correspondiente, verificará por conducto del discapacidad o adultos mayores. secretario la presencia de las partes, testigos, peritos e intérpretes que deban participar en la audiencia, así como
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.