Código Familiar estatal

Artículo 992 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En esta etapa deberá realizarse la objeción de los documentos presentados hasta entonces. Si se ofrecieren pruebas Las resoluciones que recaigan en la revisión y la concesión de para acreditarla, las que fueran admitidas se desahogarán en la medidas en la audiencia preliminar serán irrecurribles.

propia audiencia cuando ello sea posible, caso contrario, se desahogarán en la audiencia de juicio. Artículo 997. El juez fijará sala, fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá llevarse a cabo dentro Queda prohibida la objeción penal de documentos o instrumentos; de los quince días siguientes a la audiencia preliminar, salvo en en todo caso, las partes tienen expedito su derecho para plantearlo caso de pruebas que hubieren de practicarse fuera del Estado o del ante la autoridad que corresponda, sin perjuicio de que el juicio país.

continúe su curso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 992 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En esta etapa deberá realizarse la objeción de los documentos presentados hasta entonces. Si se ofrecieren pruebas Las resoluciones que recaigan en la revisión y la concesión de para acreditarla, las que fueran…

¿Está vigente el artículo 992?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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