Artículo 991 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez deberá ordenar el desahogo y práctica de Si las medidas se solicitaren en la audiencia, el juez resolverá en ella cualquier medio probatorio no ofrecido por las partes, que sea atendiendo, en lo conducente, a las disposiciones que conforme a necesario, en tratándose de los casos anteriores. su naturaleza resulten aplicables. Si se ofrecieren y admitieren pruebas, se desahogarán en la propia audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.