Código Familiar estatal

Artículo 990 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez tendrá por desahogadas las pruebas que en custodia del perito por él designado, quien a partir de ese momento atención a su naturaleza lo permitan, dictando las medidas necesarias será responsable de su preservación y cuidado, a efecto de proceder para preparar el desahogo de las que lo ameriten, en la audiencia de a su análisis en el laboratorio, debiendo hacer entrega de los juicio o fuera de esta, según sea el caso. resultados directamente al juzgado, tres días hábiles antes de la fecha de celebración de la audiencia de juicio, a la cual debe Queda a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el comparecer.

apercibimiento de que, de no hacerlo, se declararán desiertas, por lo que la audiencia de juicio no se suspenderá ni diferirá, por falta Artículo 996. Las medidas cautelares, de aseguramiento y de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso precautorias decretadas, serán revisadas de oficio o a petición de fortuito, fuerza mayor o interés de menores de edad, personas con parte y, en su caso, modificadas en la audiencia a que se refiere el discapacidad o adultos mayores. presente capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 990 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 990?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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