Artículo 989 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En seguida se resolverá sobre la admisión o su comparecencia, se le tendrá por reconocida.
desechamiento de los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención, contestación de estas y desahogo de vistas. Artículo 995. Si la prueba pericial versa sobre genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), la toma de muestras Si reúnen los requisitos legales deberán admitirse, de advertirse la respectiva se llevará a cabo en presencia del juez, quien será falta de alguno de ellos en el ofrecimiento, el juez requerirá al responsable de verificar la identidad de las personas que intervengan oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo, las desechará, en la actuación, del perito designado y de los propuestos por las con excepción de que exista interés de menores de edad, personas partes contendientes, de estas y de las personas a ser analizadas, con discapacidad o adultos mayores. cerciorándose además, de la debida identificación de los recipientes en que se depositen las muestras tomadas, los cuales pondrá en
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.