Código Familiar estatal

Artículo 988 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si las partes no llegan a acuerdo o solo logran conciliar que el juez considere necesarios, pudiendo este o las partes hacer parcialmente sus diferencias, el juez aprobará el convenio en los las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que el perito puntos conciliados, sobre los que ya no existirá litigio, continuando dictamine al respecto.

la audiencia y el juicio con lo que no haya sido objeto de arreglo, o se trate de cuestiones en que no se permitan los mecanismos Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará en la alternativos de solución de controversias. fecha y hora que determine el juez, con el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio que este Código establece y de no lograrse

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 988 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si las partes no llegan a acuerdo o solo logran conciliar que el juez considere necesarios, pudiendo este o las partes hacer parcialmente sus diferencias, el juez aprobará el convenio en los las observaciones que…

¿Está vigente el artículo 988?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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