Artículo 983 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se discutan directa o indirectamente derechos de menores de edad, personas con discapacidad, o adultos Artículo 987. Si del resultado de la mediación en vía alterna, o de mayores, el juez de instrucción requerirá a las partes para que la conciliación de las partes ante el juez, convienen en todas las manifiesten bajo protesta de decir verdad, si existen otras cuestiones controvertidas, el juez elevará el convenio a la categoría controversias conexas, si las hay, les otorgará un plazo de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, concluyendo la audiencia PÁGINA 68 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" y el juicio. firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.