Artículo 982 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Igualmente, revisará de oficio la personalidad de las y defensas. El juez les propondrá someterse a un mecanismo partes, en caso de no estar satisfecha, ordenará corregir cualquier alternativo de solución de controversias, siempre que el juicio no deficiencia que sea subsanable al respecto, para lo cual otorgará un verse sobre derechos irrenunciables de menores de edad, personas plazo improrrogable de tres días a las partes para ello. Cuando no con discapacidad o adultos mayores, ni casos en los que este se acredite la personalidad del demandado, se continuará el juicio Código lo prohíba y, si están de acuerdo, se procederá conforme a en rebeldía de este, sin perjuicio de que en etapa posterior pueda la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de apersonarse, debidamente acreditada aquella. Si no fuese Michoacán.
comprobada la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá los documentos. No acordando las partes someter el conflicto a un mecanismo alternativo, el juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las La representación podrá ser otorgada por mandato judicial, sin conveniencias de llegar a un acuerdo, y proponiéndoles soluciones necesidad de testigos, o bien, por el poder correspondiente. a todos o a algunos de los puntos controvertidos, que no sean de los señalados en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.