Artículo 981 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo fijado para contestar la VI. Revisión de las medidas cautelares, de aseguramiento y demanda, sin que el demandado lo hubiere hecho, el juez de precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas instrucción examinará oficiosamente la legalidad del emplazamiento; en la audiencia; y, de no cumplir con sus requisitos, mandará reponerlo.
VII. Citación para la audiencia de juicio.
Empero, si se ajusta a las formalidades del caso, hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte. Artículo 986. Declarada abierta la audiencia preliminar, si asisten las partes, expondrán sucintamente sus pretensiones, excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.