Artículo 980 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de allanamiento del demandado, el juez de III. Sanción del convenio por el juez, en caso de mediación o instrucción enviará los autos al juez oral, quien mediante conciliación de las partes;
notificación personal, citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de cinco días, dentro IV. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y de la cual emitirá sentencia definitiva; siempre que con ello no se sobre controvertidos;
lesionen derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, ni se trate de derechos irrenunciables, pues en V. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia de caso contrario deberá celebrar la audiencia preliminar. juicio; únicamente sobre hechos controvertidos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.