Código Familiar estatal

Artículo 128 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:

I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;

III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades.

IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y V. Las demás que el juzgador estime necesarias y pertinentes.

En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.

La obligación de dar alimentos cesará si el acreedor alimentario contrae nuevas nupcias o hace vida en común con otra persona como su pareja.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes: I. La edad y el estado de salud de los cónyuges; II. Su grado de estudios y posibilidad…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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