Artículo 151 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos lo están los descendientes más próximos en grado.
Será caso de excepción a la obligación mencionada en el párrafo que antecede, cuando conste judicialmente o se pruebe mediante juicio que los padres no hubieren cumplido con proporcionar alimentos a sus hijos cuando estos fueron menores de edad o los necesitaron o conste, judicialmente que los hubieren abandonado. Subsistiendo en todo momento la decisión voluntaria del descendiente para proporcionar los alimentos demandados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.