Código Familiar estatal

Artículo 157 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia al que deba recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia al que deba recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, o cuando haya inconveniente legal para hacer…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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