Artículo 171 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cónyuge que, sin culpa, se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez de Primera Instancia del lugar de su residencia que obligue al otro a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que lo abandonó.
El Juez, según las circunstancias, del caso fijará la suma que el culpable deba ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que pague los gastos que el inocente haya tenido que erogar con tal motivo.
Lo expuesto en este artículo es aplicable también a la obligación alimentaria respecto a los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.