Artículo 172 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguna persona muera por motivo del desempeño de funciones o empleos públicos, sin dejar bienes propios que basten al sostenimiento de sus hijos niñas, niños o adolescentes o persona con discapacidad, el Estado y los Municipios tendrán obligación de proporcionar alimentos a dichos hijos en los mismos términos que si se tratare de hermanos.
CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.