Código Familiar estatal

Artículo 173 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quien incumpla total o parcialmente, con la obligación alimentaria ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial o establecida mediante convenio judicial, por un periodo de treinta días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos remitiendo dentro de los tres días copia certificada del auto o sentencia para tal efecto.

Serán también objeto de registro los empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional.

El deudor alimentario moroso que acredite ante la autoridad judicial de conocimiento, que se encuentra al corriente del pago de alimentos, podrá previo pago de derechos al estado, solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Quien incumpla total o parcialmente, con la obligación alimentaria ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial o establecida mediante convenio judicial, por un periodo de treinta días naturales se…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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