Código Familiar estatal

Artículo 174 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, a través de la Unidad administrativa tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y estará facultado para expedir un certificado que informe si una persona se encuentra inscrita o no en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La Unidad de Registro de Deudores Morosos hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, el nombre de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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