Artículo 181 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psicoemocional, sexual, económica y patrimonial, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
TÍTULO TERCERO DE LA FILIACIÓN CAPÍTULO I DE LOS HIJOS E HIJAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.