Artículo 189 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos en que el cónyuge tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo o hija habido en su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si estuvo presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.