Código Familiar estatal

Artículo 190 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el cónyuge está bajo tutela por cualquiera de las causas señaladas en la fracción II del artículo 303 de este Código, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo hiciera, podrá hacerlo el cónyuge después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber terminado el impedimento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Si el cónyuge está bajo tutela por cualquiera de las causas señaladas en la fracción II del artículo 303 de este Código, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo hiciera, podrá hacerlo el cónyuge…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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