Artículo 190 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el cónyuge está bajo tutela por cualquiera de las causas señaladas en la fracción II del artículo 303 de este Código, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo hiciera, podrá hacerlo el cónyuge después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber terminado el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.