Artículo 203 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si una persona ha sido reconocida constantemente como hijo de otro, por la familia de éste y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo, si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
I. Que la hija o el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste;
II. Que el padre lo haya tratado como a hija o hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento.
Además, será necesario que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 223 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.