Artículo 204 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La filiación de las hijas o hijos a que se refiere el artículo 184 de este Código, se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.