Artículo 205 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el hijo o la hija no está en posesión de estado de hijo de matrimonio y lo pretenda, deberá acreditar:
I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hija o hijo legítimo;
II. El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución; y III. La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.