Artículo 206 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarado nulo el matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, las hijas o hijos habidos durante él se consideran como hijas e hijos habidos en matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.