Artículo 207 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones civiles que se intenten contra la hija o hijo por los bienes que haya adquirido durante su estado de hija o hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.