Artículo 208 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción que compete a la hija o hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y para sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.