Artículo 242 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el padre y la madre que no viven juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos lo tendrá bajo guarda y custodia y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.