Código Familiar estatal

Artículo 243 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la guarda y custodia el que primero haya reconocido, salvo que se conviniera otra cosa entre los padres y siempre que el Juez de Primera Instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, oyendo, de ser posible, al menor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la guarda y custodia el que primero haya reconocido, salvo que se conviniera otra cosa entre los padres y siempre…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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