Artículo 266 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de las niñas, niños o adolescentes a las modalidades que le impriman las leyes aplicables al caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.