Artículo 267 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad de los hijos se ejercerá en el orden siguiente:
I. Por el padre y la madre; y II. Por los abuelos que a juicio del Juez representen el mayor interés de las niñas, niños o adolescentes, oyendo en todo caso a éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.