Artículo 268 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el padre y la madre se separan o viven separados decidirán, de común acuerdo, quién atenderá la guarda y la custodia de los hijos.
En caso de desacuerdo, o de advertirlo necesario, el Juez, con base en el interés superior de la niñez, a la opinión del Ministerio Público, y al resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles a los progenitores, a sus parejas con las que éstos cohabiten y de la (sic) demás pruebas que estimen pertinentes, resolverá lo conducente a la designación de la persona que deba tener la guarda y la custodia del menor, teniendo como objetivo primordial, el cuidar, educar y respetar al niño, niña o adolescente, sin infringir actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica.
Los hijos habitarán en el domicilio del ascendiente al que se encargue la custodia. El otro progenitor estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de visita y convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al ministerio público la intervención que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.