Artículo 274 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos, o decreto de autoridad competente.
Tratándose de casos que deriven de un procedimiento penal por el delito de feminicidio cometido por el padre contra la madre, el Juez o Jueza deberá otorgar la patria potestad de forma preferente a los abuelos maternos, debiendo asegurarse que dicha determinación cumpla con el principio de interés superior de la niñez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.