Código Familiar estatal

Artículo 275 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria potestad incumbe la obligación de educarlo convenientemente y procurar su desarrollo integral.

Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa o del juez que las personas que ejercen la patria potestad, la guarda o custodia de la niña, niño o adolescente, no cumplen con las obligaciones que les corresponden, o ejerzan violencia familiar en su contra, lo harán saber al Ministerio Público quien promoverá lo que corresponda, y el juez de inmediato, decretará las medidas de protección para aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria potestad incumbe la obligación de educarlo convenientemente y procurar su desarrollo integral. Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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