Artículo 316 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.