Artículo 317 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La niña, niño o adolescente que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la Fracción II del artículo 303 de este Código, estará sujeto a tutela, mientras no llegue a la mayoría de edad. Si al llegar ésta continuare el impedimento, la persona con discapacidad se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.