Código Familiar estatal

Artículo 32 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede también terminar la sociedad legal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges cuando siendo voluntaria, ocurra cualquiera de los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración amenaza arruinar a su consorte o disminuir considerablemente los bienes comunes; y II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 32 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Puede también terminar la sociedad legal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges cuando siendo voluntaria, ocurra cualquiera de los siguientes motivos: I. Si el socio administrador, por su notoria…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.