Artículo 32 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede también terminar la sociedad legal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges cuando siendo voluntaria, ocurra cualquiera de los siguientes motivos:
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración amenaza arruinar a su consorte o disminuir considerablemente los bienes comunes; y II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.