Artículo 354 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las niñas, niños o adolescentes que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en este caso, tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor a efecto de que reciba la educación que corresponde. El tutor será nombrado a petición del Consejo de Tutelas, del Ministerio Público, del mismo menor, y aun de oficio por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.