Artículo 355 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior el juez nombrará, de entre las personas que figuren en las listas que deben formar los consejos de tutelas, la que desempeñe la de la niña, niño o adolescente, siempre que aquélla esté conforme con desempeñar gratuitamente el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.