Artículo 356 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la niña, niño o adolescente que se encuentra en el segundo caso previsto por el artículo 354 de este Código, adquiere bienes, el juez le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
CAPÍTULO VII DE LA TUTELA CAUTELAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.