Código Familiar estatal

Artículo 362 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán separados de la tutela:

I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de los bienes del incapaz;

II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes;

III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 446 de este Código;

IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su inhabilidad;

V. El tutor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 16 de este Código;

VI. El tutor que permanezca ausente, por más de seis meses, del lugar en que deba desempeñar la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de los bienes del incapaz; II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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