Código Familiar estatal

Artículo 363 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 303 de este Código, ni quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 303 de este Código, ni quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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