Artículo 364 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos por el artículo 522 de este Código y de los que no cumplan o abandonen el encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.