Artículo 374 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor, que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar a la persona con discapacidad que muera intestada y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurrirá la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citado no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.