Artículo 375 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente a la persona sujeta a tutela del tutor que corresponda según la ley.
CAPÍTULO X DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.