Código Familiar estatal

Artículo 388 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el tutor, dentro de tres meses de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 385 de este Código, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 388 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Si el tutor, dentro de tres meses de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 385 de este Código, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

¿Está vigente el artículo 388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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