Artículo 389 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.
Para cualquier otro acto de administración, requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.